Se comparte un resumen de las disposiciones presidenciales emitidas por el Gobierno de Guatemala y publicadas en el Diario de Centro América el lunes 13 de abril de 2020 hasta el lunes 20 de abril.
Derogando las disposiciones presidenciales del 28 de marzo y 3 de abril de 2020. Las disposiciones nuevas entran en vigor y son aplicables a partir del lunes 13 de abril de 2020.
2. Cumplimiento obligatorio de las normas sanitarias, de salud pública, higiene y salud ocupacional
Todas las personas individuales o jurídicas deberán cumplir lo siguiente:
a) medidas de prevención de salud ocupacional;
b) dar seguimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19 el cual se encuentra en las plataformas electrónicas de gobierno, y
c) Todas las personas deben guardar distanciamiento social, al menos un metro cincuenta centímetros.
3. Obligatoriedad del cumplimiento de uso de mascarilla como medida sanitaria (nueva disposición)
Se establece la obligación a que todos los habitantes de la república usen mascarilla con los niveles de protección necesarios en todo espacio o lugar público, privado abierto al público, cualquier clase de transporte o tránsito.
Se ordena que los contratistas del estado, personas individuales o jurídicas deben proporcionar a su personal, en calidad de equipo de protección personal, las mascarillas adecuadas de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229- 2014).
4. Suspensión de labores y actividades en el sector privado
Se mantiene la suspensión de labores del sector público y privado hasta el domingo 19 de abril de 2020. Se exceptúan los funcionarios públicos contemplados en las disposiciones anteriores.
5. Restricción de circulación y tránsito del transporte pesado de carga (nueva disposición)
Se restringe en los municpios de Guatemala, Mixco y Villa nueva de 4:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a sábado.
6. Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades
Se continúa con las prohibiciones y suspensiones de actividades deportivas, culturales, sociales y religiosa.
7. Seguridad de la Salud Pública y correspondientes restricciones y limitaciones de locomoción
Se mantiene el toque de queda y se limitan restricciones de libertad de locomoción entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente.
Las personas únicamente podrán circular únicamente dentro su propio o actual domicilio.
Las personas expuestas y de alto riesgo a su salud se sujetan a la restricción residencial, personas mayores de sesenta años, personas con enfermedades crónicas, mujeres en estado de embarazo y niños (Nueva restricción)*
8. De la seguridad de la salud social y restricción a la libertad de residencia
Se ordena el aislamiento de pacientes diagnosticados con COVID-19 de toda su familia y terceros.
Las personas que estén en cuarentena deberán separarse de todas las personas por un tiempo determinado.
*Las personas que incumplan de forma dolosa o culposa con el aislamiento o la cuarentena serán responsables penal y civilmente de los contagios a terceros.
El cumplimiento del uso de mascarilla como medida sanitaria es obligatorio en todo espacio público o privado de servicio. En caso de incumplir se considera una infracción y será sancionado con Q7 mil hasta Q150 mil. (nueva disposición)
9. De las regulaciones de las relaciones laborales
Se informa que los acuerdos o suspensiones que se celebren deberán desarrollarse conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial No. 140 – 2020. Para conocer sobre el procedimiento para suspender contratos laborales haga click aquí: http://construguate.com/procedimiento-para-la-suspension-de-contratos-de-trabajo/
Si desea ver las disposiciones completas hacer click acá Disposiciones presidenciales 12 de abril 2020.pdf