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IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Por Oscar Chile Monroy
Consultor de impuestos y defensa fiscal
oscar@chilemonroycpa.com |
En nuestro país se ha vuelto
costumbre que con cada cambio de gobierno se realizan
reformas tributarias con el argumento de aumentar
la recaudación tributaria, que las finanzas
del estado está en crisis, que los contribuyentes
evaden impuestos, etc.
Con la reciente reforma tributaria no se aumentaron
las tarifas del Impuesto Sobre la Renta, pero en
el caso del Impuesto Extraordinario y Temporal de
Apoyo a los acuerdos de Paz (IETAAP), que sustituye
al Impuesto a las empresas Mercantiles y Agropecuarias
(IEMA), si bien es cierto que las tarifas del nuevo
impuesto son más bajas que las que contemplaba
el IEMA, en varios casos resulta más dañino
puesto que obliga a tributar sobre los activos netos
o los ingresos, lo que sea mayor. Hay una excepción
a esa regla y es cuando el activo es más de
cuatro veces a los ingresos, entonces se tributa
en base a dichos ingresos. Cuando estaba vigente
el IEMA, esa ley daba la opción de elegir
la base menor y consecuentemente el impuesto que
se pagaba también era menor.
Ahora varios contribuyentes van a pagar más
IETAAP. Para comprender mejor veamos el siguiente
ejemplo: Una empresa que sus activos suman tres millones
de quetzales y sus ingresos ascienden a veinte millones
de quetzales, con el IEMA tributaba el 3.5% sobre
los activos o sea que el impuesto trimestral era
de Q. 26,250.00. Ahora con el IETAAP al aplicar la
tarifa de 1.25% sobre los ingresos de veinte millones
daría un impuesto trimestral a pagar de Q.
62.500.00. Con este ejemplo se puede ver que el IETAAP
causará estragos en las finanzas de las empresas,
ya que en el caso de nuestro ejemplo se da un incremento
del 138%. Obviamente ese porcentaje de incremento
no es una regla para todas las empresas, ya que para
algunas compañias posiblemente sea menor,
para otras podría ser aún mayor a ese
porcentaje. Posiblemente muchos no podrán
pagar el impuesto por falta de capacidad de pago
y lo peor del caso es que si se paga extemporáneamente,
conforme al artículo 11 del IETAAP dicho pago
no sería acreditable, se convierte en gasto,
es otra de la injusticias de ese impuesto, lo cual
lo hace caer en inconstitucional.
En próxima edición el Licenciado Chile
Monroy continuará con este interesante tema.
(no deje de leerlo)
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