IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Por Oscar Chile Monroy
Consultor de impuestos y defensa fiscal
oscar@chilemonroycpa.com

 

En nuestro país se ha vuelto costumbre que con cada cambio de gobierno se realizan reformas tributarias con el argumento de aumentar la recaudación tributaria, que las finanzas del estado está en crisis, que los contribuyentes evaden impuestos, etc.

Con la reciente reforma tributaria no se aumentaron las tarifas del Impuesto Sobre la Renta, pero en el caso del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los acuerdos de Paz (IETAAP), que sustituye al Impuesto a las empresas Mercantiles y Agropecuarias (IEMA), si bien es cierto que las tarifas del nuevo impuesto son más bajas que las que contemplaba el IEMA, en varios casos resulta más dañino puesto que obliga a tributar sobre los activos netos o los ingresos, lo que sea mayor. Hay una excepción a esa regla y es cuando el activo es más de cuatro veces a los ingresos, entonces se tributa en base a dichos ingresos. Cuando estaba vigente el IEMA, esa ley daba la opción de elegir la base menor y consecuentemente el impuesto que se pagaba también era menor.

Ahora varios contribuyentes van a pagar más IETAAP. Para comprender mejor veamos el siguiente ejemplo: Una empresa que sus activos suman tres millones de quetzales y sus ingresos ascienden a veinte millones de quetzales, con el IEMA tributaba el 3.5% sobre los activos o sea que el impuesto trimestral era de Q. 26,250.00. Ahora con el IETAAP al aplicar la tarifa de 1.25% sobre los ingresos de veinte millones daría un impuesto trimestral a pagar de Q. 62.500.00. Con este ejemplo se puede ver que el IETAAP causará estragos en las finanzas de las empresas, ya que en el caso de nuestro ejemplo se da un incremento del 138%. Obviamente ese porcentaje de incremento no es una regla para todas las empresas, ya que para algunas compañias posiblemente sea menor, para otras podría ser aún mayor a ese porcentaje. Posiblemente muchos no podrán pagar el impuesto por falta de capacidad de pago y lo peor del caso es que si se paga extemporáneamente, conforme al artículo 11 del IETAAP dicho pago no sería acreditable, se convierte en gasto, es otra de la injusticias de ese impuesto, lo cual lo hace caer en inconstitucional.

En próxima edición el Licenciado Chile Monroy continuará con este interesante tema. (no deje de leerlo)

 



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